Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.4.
II.4. Cursa informe legal 313/16 de 20 de septiembre, mediante el cual Cinthia Melgar Olivera, Asesora Legal de COSAALT Ltda., señala que el derecho al acceso al agua y servicios básicos revisten el carácter de derecho fundamental, pero que la autorización de la empresa para la instalación de agua y alcantarillado solicitados por Ruth Delicia Duran Alejandro, fue específicamente en los términos solicitados y en apego al reglamento nacional de prestación de servicios (fs. 49 a 50).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua
- III.3. Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- III.4. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- ) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte