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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2

    Fecha: 15-Nov-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegar
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
    • es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
    • Reglamento de la Comunidad Indígena Leco Irimo
    • la Asamblea General, como la máxima autoridad comunal para la decisión de estrategias para el beneficio de los comunarios y que se reúne el primer sábado de cada mes
    • Regular y limitar cuando el caso lo amerite, la actuación de las sectas religiosas
    • Interponer las acciones necesarias para la defensa de los derechos reconocidos en el presente estatuto y otras normas vigentes
    • La Asamblea Mensual Ordinaria, regulada en el art. 92, señala que es una instancia de autoridad que debe realizarse obligatoriamente cada mes, siendo su sede rotativa; cuyas resoluciones y conclusiones serán acatadas por todos los miembros, tal como lo señala el art. 93
    • Todas las denuncias conocidas, deberán ser presentadas por escrito y ratificadas verbalmente en la primera asamblea mensual, las mismas que deberán contar con pruebas o algún tipo de respaldo sean testificales o documentadas para su respectivo análisis
    • Reglamento de la CIPLA
    • En caso de violación de sus derechos, tienen la facultad de recurrir a las instancias naturales orgánicas y/o autoridades o dirigentes a efectos de que se les reconozca, repare y tome vigencia del ejercicio de sus derechos” (art. 32)
    • el art. 37, señala que la asamblea mensual tiene las facultades de recibir denuncias, substanciar y sancionar la violación de los derechos y el incumplimiento por parte de las autoridades comunales, estableciendo que esas asambleas mensuales, como instancia de representación, podrán conocer las denuncias de las comunidades y comunarios, las mismas que serán analizadas y sancionadas según sus normas y costumbres del pueblo Leco
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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