SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

La Asamblea Mensual Ordinaria, regulada en el art. 92, señala que es una instancia de autoridad que debe realizarse obligatoriamente cada mes, siendo su sede rotativa; cuyas resoluciones y conclusiones serán acatadas por todos los miembros, tal como lo señala el art. 93

           La Asamblea Mensual Ordinaria, regulada en el art. 92, señala que es una instancia de autoridad que debe realizarse obligatoriamente cada mes, siendo su sede rotativa; cuyas resoluciones y conclusiones serán acatadas por todos los miembros, tal como lo señala el art. 93; dentro sus atribuciones, el art. 97 detalla, la de expulsar a organizaciones que hubieran mellado o desvirtuado el movimiento indígena leco y suspender y sancionar a miembros del directorio y comunidades miembros que incumplan la normativa de la CIPLA.

           En el art. 101, se establece que el Directorio de la CIPLA es una instancia ejecutiva y operativa que representa a las comunidades y tiene el mandato de velar por los proyectos y actividades para las comunidades miembros, además de coordinar con los caciques el cumplimiento de las actividades. Esta instancia tiene según el art. 105.11 y 14, entre sus atribuciones, las de “Delegar a miembros del directorio de acuerdo al rol establecido a las comunidades para la mediación de conflictos según la solicitud presentada por las comunidades y otros eventos específicos de importancia para el Pueblo Leco”; “Intervenir y mediar en todo problema, queja, denuncia o asunto que involucre a sus miembros”.