SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

II.1.

II.1.    Conforme Acta de Asamblea de sábado 5 de noviembre de 2016, el Directorio y miembros de la Comunidad de Irimo, hicieron conocer y ratificaron, entre otras, las siguientes decisiones: a) “…La instancia única es la Asamblea General…” (sic); b) No aceptará ni reconocerá ningún grupo de personas que conformen alguna comunidad paralela dentro los espacios territoriales pertenecientes a la comunidad; c) La Comunidad Leco Irimo hace conocer que las siguientes personas “EDGAR PALA, GREGORIO MAYANA, MACARIO VILLARREAL, MAX-IMILIANO DURAN, COSMER PALA, NINFA VILLCA” (sic), no deben ser tomados en cuenta en las diferentes instancias del Estado ni en proyectos, no deben ser realizadas sus actividades ni escuchadas sus presentaciones de documentos, porque son falsos y -van- en perjuicio de la Comunidad, son traidores a la causa, -crean- problemas de la Comunidad hacia los afiliados con mentiras, calumnias, denuncias hacia los comunarios, generando, peleas, resentimientos y divisiones dentro de la Comunidad y entre familias; y, d) Se desconoce a EDGAR PALA por ser la única persona traidora a la causa en perjuicio de la Comunidad de Irimo, informando a toda la Población de Apolo y sus Comunidades, que no pueden ser difamados por -dicha- “…persona, “porque bien sabe también también nuestra parroquia de inmaculada Concepción de Apolo. Y ahora vamos hacer respetar hasta último por la memoria de nuestros antepasados (…) Ahora más que nunca la Comunidad se levantará hasta encontrar justicia sobre las personas ya mencionadas…” (sic); no se permitirá el ingreso de otras sectas religiosas; -al respecto- la comunidad no se hace responsable (fs. 5 a 7 vta.)