SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión, a la libertad de culto, a libertad de conciencia, a no ser discriminados, al libre tránsito, a la privacidad y dignidad, y “a la libre conciencia”, indicando que los demandados, a través de una Resolución Comunal, impiden que se reúnan para adoctrinarse en las enseñanzas bíblicas, prohibiéndoles la edificación de su iglesia bajo la amenaza de destruir la misma y expulsarlos de la comunidad, quitarles sus parcelas de tierra, vivienda, ganado y todo lo que tengan; además de pretender inducirles a la religión católica; asimismo, denuncian que el 25 de diciembre de 2016, de forma violenta ingresaron a su culto dominical, obligándoles a disolver el mismo, sacándolos a empujones a todos los ocupantes y obligándolos a embarcarse a sus movilidades, bajo amenaza de quemar sus vehículos, hechos premeditados, que los privaron del acceso al auxilio de las autoridades públicas obstruyendo el camino que comunica su comunidad con la localidad de Apolo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- Reglamento de la Comunidad Indígena Leco Irimo
- la Asamblea General, como la máxima autoridad comunal para la decisión de estrategias para el beneficio de los comunarios y que se reúne el primer sábado de cada mes
- Regular y limitar cuando el caso lo amerite, la actuación de las sectas religiosas
- Interponer las acciones necesarias para la defensa de los derechos reconocidos en el presente estatuto y otras normas vigentes
- La Asamblea Mensual Ordinaria, regulada en el art. 92, señala que es una instancia de autoridad que debe realizarse obligatoriamente cada mes, siendo su sede rotativa; cuyas resoluciones y conclusiones serán acatadas por todos los miembros, tal como lo señala el art. 93
- Todas las denuncias conocidas, deberán ser presentadas por escrito y ratificadas verbalmente en la primera asamblea mensual, las mismas que deberán contar con pruebas o algún tipo de respaldo sean testificales o documentadas para su respectivo análisis
- Reglamento de la CIPLA
- En caso de violación de sus derechos, tienen la facultad de recurrir a las instancias naturales orgánicas y/o autoridades o dirigentes a efectos de que se les reconozca, repare y tome vigencia del ejercicio de sus derechos” (art. 32)
- el art. 37, señala que la asamblea mensual tiene las facultades de recibir denuncias, substanciar y sancionar la violación de los derechos y el incumplimiento por parte de las autoridades comunales, estableciendo que esas asambleas mensuales, como instancia de representación, podrán conocer las denuncias de las comunidades y comunarios, las mismas que serán analizadas y sancionadas según sus normas y costumbres del pueblo Leco
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo