SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

En caso de violación de sus derechos, tienen la facultad de recurrir a las instancias naturales orgánicas y/o autoridades o dirigentes a efectos de que se les reconozca, repare y tome vigencia del ejercicio de sus derechos” (art. 32)

           En su art. 28, se prevé que “Los derechos y el reconocimiento de obligaciones colectivas e individuales son de carácter obligatorio”; por su parte, el art. 29, indica que “Las asambleas, el directorio de la CIPLA, los directorios comunales son los encargados de velar por el cumplimiento efectivo tanto de las obligaciones como de los derechos de las comunidades y comunarios”. “En caso de violación de sus derechos, tienen la facultad de recurrir a las instancias naturales orgánicas y/o autoridades o dirigentes a efectos de que se les reconozca, repare y tome vigencia del ejercicio de sus derechos” (art. 32); así también, se prevé en el art. 34 que el directorio de la CIPLA tiene el deber de ejercer control y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las comunidades y sus comunarios.