SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

II.2.

II.2.    La Comunidad de Irimo por medio de su directorio y sus miembros, a través de la denuncia de 6 de noviembre de 2016, pusieron en conocimiento de autoridades políticas, policiales, Ministerio Público, autoridades judiciales y entes administrativos, ciertos hechos que motivaron a cuatro personas a desobedecer las normas comunales en desmedro y desacreditando a toda la colectividad en franco desconocimiento de su reglamento, usos y costumbres que ancestralmente regulan la convivencia en su comunidad, indicando lo siguiente: 1) Edgar Pala, Gregorio Mayana, Macario Villareal, Maximiliano Durán, Cosmer Pala, Ninfa Villca, Guzmán Amos y Víctor Olegario Averavi, continúan siendo parte de la comunidad de Irimo, y pese a haberse reunido, procedieron “…a agruparse en un número de cuatro compañeros…” (sic), desconociendo, difamando e injuriando a las autoridades comunales y del ente matriz, con el fin de ocultar y encubrir sus faltas, generando malestar e indignación en todas las familias de la comunidad; 2) Solicitaron no reconocer a ningún grupo que se atribuya cargos que no tienen el mandato de la comunidad;     3) Repudian y denuncian los atentados contra sus lugares sagrados, por parte de sectas religiosas que generan divisionismo en su comunidad, por lo que desconocen, rechazan y no permitirán la intromisión de las mismas; 4) Denuncian ante el Viceministerio de Justicia Indígena, los amedrentamientos, amenazas y persecuciones policiales que sufren las autoridades naturales, a través de citaciones y cualquier otra intromisión en sus decisiones por parte de autoridades jurisdiccionales, pues rigen los ámbitos de vigencia y éstas deben declararse sin competencia en tanto y en cuanto no exista un traspaso de parte de la comunidad, en respeto de su institucionalidad; 5) Solicitan “…a las autoridades educativas,  Ministerio de Educación, Dirección Departamental de Educación de La Paz, Dirección Distrital de Apolo y autoridades llamadas por ley, no tomar en cuenta a ningún grupo de personas que sólo pretenden obstaculizar el desarrollo de sus actividades…” (sic), pidiendo el cumplimiento de la resolución de Asamblea Consultiva de 29 de octubre, en el que se pide el cambio de los profesores Ever Barroz y Silvia Urrutia; 6) Piden a las autoridades respectivas, respetar su “…cosmovisión y creencia religiosa, ya que su comunidad desde tiempos inmemoriales mantiene intacta la religión católica compatible con sus usos y costumbre…” (sic), al encontrarse en el seno de la comunidad, el Santuario LECO, lugar sagrado que está siendo irrespetado, por lo que la comunidad de Irimo no permitirá el ingreso de ninguna secta que falte el respeto a sus usos y costumbres, para lo cual se mantendrán en constante vigilia para el resguardo y protección de su cultura ancestral y milenaria; y, 7) Solicitan a las autoridades del Estado Plurinacional cooperarles en la búsqueda de la preservación de sus costumbres (fs. 2 a 4).