SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

Interponer las acciones necesarias para la defensa de los derechos reconocidos en el presente estatuto y otras normas vigentes

           El art. 64.11 y 17, dentro de las obligaciones de los miembros o comunidades, señala: “Interponer las acciones necesarias para la defensa de los derechos reconocidos en el presente estatuto y otras normas vigentes”; “Denunciar ante las instancias orgánicas, cualquier anormalidad, calumnia, traición, atropellos que se cometa contra las comunidades o sus autoridades”.

           Por su parte, el art. 67 establece la estructura orgánica de la CIPLA, de acuerdo a lo siguiente: “1. La gran asamblea del Pueblo Leco de Apolo, 2. Las asambleas consultivas ordinaria y extraordinaria, 3. Las asambleas mensuales ordinarias y extraordinarias, 4. Reuniones de Directorio, 5. Reuniones de emergencia; y, 6. Consejo Indígena leco de ex dirigentes”.