SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que se hicieron miembros de la congregación evangélica Asamblea de Dios, razón por la cual cambiaron sus convicciones, cosmovisión y su fe, cumpliendo estrictamente lo dispuesto en las sagradas escrituras mediante la decisión voluntaria de apartarse de las costumbres y tradiciones relacionadas con la adoración de todo tipo de imágenes y la abstención de todo rito ancestral dedicado a la tierra, agua, sol, estrellas, pero sobre todo de participar en festejos comunales que impliquen bailes y el consumo de bebidas alcohólicas en los festejos del 24 y 25 de diciembre de cada año, así como el bolado de coca o “pikchu”, entre otras costumbres y celebraciones practicadas dentro de su comunidad. Este giro trascendental en su creencia espiritual, implicó la propagación del evangelio a sus hermanos comunarios, hecho al cual los dirigentes de su comunidad siempre se opusieron.

Indican como primer acto lesivo, que el 6 de noviembre de 2016, Eulogio Avirari Venique, Daniel Pala Chuiri y José Antonio Carpa, arguyendo autodeterminación, falta de respeto a sus usos y costumbres, convocaron a una Asamblea General para denunciar a la opinión pública hechos irregulares incitados por profesores y comunarios que rompen la pacífica convivencia en la comunidad, por lo que enviaron copias de una resolución comunal a conocimiento de las autoridades políticas, Ministerio Público, juzgados y autoridades de la Alcaldía de Apolo, manifestando la supuesta vulneración al reglamento interno mediante actos de difamación y calumnia, pidiendo a las citadas autoridades no reconocer a ningún grupo que se atribuya cargos sin mandato de la comunidad y acusando de haberse atentado su santuario por sectas religiosas; reconociendo a los accionantes como comunarios y a la vez como contumaces al reglamento interno que regula el carácter personal, territorial y material en la atención de conflictos.

Señalan que la dirigencia de su comunidad, -demandados- a título de autodeterminación y justicia comunitaria ocasionaron una serie de actos que atentan contra sus derechos a la reunión, culto y libertad de conciencia, negándoles a ejercer el derecho de reunirse para adoctrinarse en la enseñanza bíblica, ya que en ocasiones de enterarse de algunas juntas irrumpieron violentamente en sus domicilios para ordenarles la disolución inmediata de la reunión bajo amenaza de agresión física, considerando dichas reuniones una grave falta a sus usos, costumbres y reglamentos.

Manifiestan la lesión del derecho al culto, toda vez que los demandados al enterarse de su intención de construir un templo, resolvieron prohibirles su construcción y edificación, bajo amenazas de su destrucción, de expulsarlos de la comunidad, quitarles sus parcelas de tierras, viviendas, ganado, prohibirles el uso de los recursos naturales y todo lo que tengan como fruto de su esfuerzo; así también, lesionan la libertad de conciencia ya que procedieron a coaccionarlos pretendiendo inducirlos a la religión católica, la cual, según la versión de los demandados, resultaría compatible con los usos y costumbres de la comunidad. Los hechos descritos, extienden la lesión a derechos conexos como al libre tránsito, a la privacidad, dignidad humana, a la libre conciencia de elegir el credo que satisfaga sus conciencias y espiritualidad, tal como se advierte y se tiene como prueba, el contenido de la Resolución de voto comunal o supuesta denuncia de 6 de noviembre de 2016.

Refieren como segundo acto lesivo, lo ocurrido el 25 de diciembre de 2016, en la cancha de la zona Nueva Esperanza, cuando realizaban un culto dominical junto a pastores y hermanos de la localidad de Mapiri, Huaratumo y Caranavi, donde se presentaron Eulogio Aviravi Venique, Juan Gutiérrez Cubo, Daniel Pala Chuiri y José Antonio Carpa Carpa, quienes junto a las bases ingresaron violentamente a su culto para obligarlos a disolver el mismo, ocasionando destrozos al interior del ambiente y luego con insultos irreproducibles los sacaron a empujones a todos los ocupantes al patio para obligarlos a embarcarse a sus movilidades, bajo amenazas de quemar las mismas; motivo por el cual tuvieron que reaccionar en defensa de su integridad y a la de sus invitados; sin embargo, por el número considerable de sus agresores, vanos fueron sus intentos de resistir su opresión.