SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2016 de 8 de noviembre, cursante de fs. 88 a 90 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de 13 de octubre de 2016 y en consecuencia dejó sin efecto la devolución al Juez cautelar, debiendo las autoridades ahora demandadas resolver la apelación de las medidas cautelares impuestas al accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) La apelación planteada por el accionante se refirió al numeral 3 de la parte dispositiva de la decisión del Juez a quo sobre la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra, y no así respecto a los incidentes resueltos en la misma Resolución, citando textualmente el art. 251 del CPP a momento de interponer su recurso de alzada; y, 2) El 28 de septiembre de igual año, los Vocales ahora demandados convocaron a audiencia pública para resolver el recurso interpuesto, y después de diferir la misma para el 13 de octubre de ese año, dispusieron la devolución de los antecedentes al Juez hoy codemandado para pronunciar dos resoluciones, una respecto a los incidentes presentados y otra sobre la medida cautelar impuesta; sin embargo, dado que el accionante interpuso recurso de apelación en base al art. 251 del citado Código, las autoridades ahora demandadas debieron resolver el recurso de apelación respecto a la medida cautelar impuesta sin adentrarse al conocimiento de otras decisiones, debiendo considerar que los incidentes tienen un trámite distinto conforme a los arts. 403 y 404 del mencionado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- FUNDADO
- la devolución de los antecedentes al [J]uez Quinto en lo penal para que el mismo pueda realizar y pueda subsanar las observaciones claramente establecidas en el presente auto, tomando en cuenta además que una vez emitidas dichas resoluciones deberá proceder a la notificación a todas las partes
- CONFIRMAR