Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándola manifestó que el Tribunal de alzada observó que el Juez a quo confundió y mezcló las resoluciones de naturaleza diferente tomando en cuenta que una apelación incidental propiamente difiere de una apelación de medida cautelar, pero en lugar de corregir el procedimiento y resguardar su derecho a la libertad, mantuvieron la indebida detención preventiva disponiendo la devolución de antecedentes al Juez de la causa, además cabe referir que las autoridades demandadas ni siquiera remitieron los antecedentes conforme lo dispuesto, causando mayor perjuicio y dilación en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- FUNDADO
- la devolución de los antecedentes al [J]uez Quinto en lo penal para que el mismo pueda realizar y pueda subsanar las observaciones claramente establecidas en el presente auto, tomando en cuenta además que una vez emitidas dichas resoluciones deberá proceder a la notificación a todas las partes
- CONFIRMAR