Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue citado por el Ministerio Público en calidad de testigo para prestar su declaración dentro de un proceso penal seguido a instancia del Ministerio de Defensa, en tal sentido, mientras prestaba su declaración se informó al Juez cautelar la ampliación de investigación en su contra, por lo que finalizada su declaración fue notificado con la orden y Resolución de aprehensión sin considerar que no era posible su incriminación a partir de su declaración en calidad de testigo, siendo posteriormente conducido a celdas policiales, tomándosele declaración informativa esta vez en calidad de procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- FUNDADO
- la devolución de los antecedentes al [J]uez Quinto en lo penal para que el mismo pueda realizar y pueda subsanar las observaciones claramente establecidas en el presente auto, tomando en cuenta además que una vez emitidas dichas resoluciones deberá proceder a la notificación a todas las partes
- CONFIRMAR