SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto 342/2016 de 21 de agosto, Juan Carlos Montalván Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado-, resolvió: “1.- Decretar FUNDADO el incidente de ilegalidad formal de la aprehensión dejando sin efecto la resolución de aprehensión que habría efectuado el Ministerio Público. 2.- Declarar INFUNDADO y el RECHAZO IN LIMINE del incidente de incompetencia. 3.- Disponer la DETENCION PREVENTIVA de [del ahora accionante] quien deberá cumplir su detención preventiva en el centro penitenciario de PATACAMAYA…” (sic), de igual forma consta que haciendo uso de la palabra la defensa del accionante refirió que: “…vamos hacer uso del recurso de apelación incidental en aplicación del art. 251 para que su autoridad ordene la remisión en el plazo de 24 horas…” (sic [fs. 44 vta. a 58]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- FUNDADO
- la devolución de los antecedentes al [J]uez Quinto en lo penal para que el mismo pueda realizar y pueda subsanar las observaciones claramente establecidas en el presente auto, tomando en cuenta además que una vez emitidas dichas resoluciones deberá proceder a la notificación a todas las partes
- CONFIRMAR