SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

FUNDADO

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene la Resolución de imputación formal del Fiscal de Materia contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación e incumplimiento de deberes, constando la solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.), por lo que mediante Auto 342/2016 de 21 de agosto, el Juez hoy codemandado resolvió “1.- Decretar FUNDADO el incidente de ilegalidad formal de la aprehensión dejando sin efecto la resolución de aprehensión que habría efectuado el Ministerio Público. 2.- Declarar INFUNDADO y el RECHAZO IN LIMINE del incidente de incompetencia. 3.- Disponer la DETENCION PREVENTIVA [del hoy accionante] quien deberá cumplir su detención preventiva en el centro penitenciario de PATACAMAYA…” (sic), constando por parte del accionante la interposición del recurso de apelación incidental en base al art. 251 del CPP (Conclusión II.2.).

Previo a ingresar al examen de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que el análisis de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria que hubiesen afectado el derecho a la libertad, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada -Auto de 13 de octubre de 2016-, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía.

De lo anotado, se advierte que tras emitirse el Auto 342/2016 por el que la autoridad judicial hoy codemandada resolvió la solicitud de imposición de medidas cautelares del accionante y a su vez los incidentes de aprehensión ilegal e incompetencia interpuestos por la defensa -declarando fundado el incidente de ilegalidad formal de la aprehensión, infundado el incidente de incompetencia y disponiendo la detención preventiva del encausado-, los Vocales ahora demandados habrían resuelto la devolución de los actuados ante el Juez a quo para que este individualice lo dispuesto en el Auto de referencia y en consecuencia emita dos resoluciones, una respecto a los incidentes presentados en audiencia de medidas cautelares y otra respecto a la imposición de medidas cautelares, aspectos que si bien no pudieron ser constatados por este Tribunal al no haberse remitido el Auto de 13 de octubre de 2016, emitido por los Vocales ahora demandados, sí fueron advertidos por el Tribunal de garantías que tuvo acceso al mismo, constando asimismo que dichos extremos fueron confirmados por las autoridades demandadas en su informe.