SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

i)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 82 a 83 vta., manifestaron que: i) Emitieron el Auto de 13 de octubre del mismo año, disponiendo que: “…la devolución de los antecedentes al juez Quinto en lo penal para que el mismo pueda realizar y pueda subsanar las observaciones claramente establecidas en el presente auto, tomando en cuenta además que una vez emitidas dichas resoluciones deberá proceder a la notificación a todas las partes…” (sic); y, ii) El principio de concentración no implica mezclar en la especie los incidentes, más al contrario se debe tomar en cuenta que estos deben estar debidamente individualizados, de tal manera que las partes puedan estar seguras de lo que se pide y lo que se concede o no, para hacer uso de los recursos correspondientes, por lo que se determinó la devolución de los antecedentes para que el Juez a quo emita dos resoluciones para precautelar los derechos de las partes.