SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
i)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 82 a 83 vta., manifestaron que: i) Emitieron el Auto de 13 de octubre del mismo año, disponiendo que: “…la devolución de los antecedentes al juez Quinto en lo penal para que el mismo pueda realizar y pueda subsanar las observaciones claramente establecidas en el presente auto, tomando en cuenta además que una vez emitidas dichas resoluciones deberá proceder a la notificación a todas las partes…” (sic); y, ii) El principio de concentración no implica mezclar en la especie los incidentes, más al contrario se debe tomar en cuenta que estos deben estar debidamente individualizados, de tal manera que las partes puedan estar seguras de lo que se pide y lo que se concede o no, para hacer uso de los recursos correspondientes, por lo que se determinó la devolución de los antecedentes para que el Juez a quo emita dos resoluciones para precautelar los derechos de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- FUNDADO
- la devolución de los antecedentes al [J]uez Quinto en lo penal para que el mismo pueda realizar y pueda subsanar las observaciones claramente establecidas en el presente auto, tomando en cuenta además que una vez emitidas dichas resoluciones deberá proceder a la notificación a todas las partes
- CONFIRMAR