SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica, expresó que: 1) Las acciones de hecho asumidas por Gloria Piérola Torrico, privando del libre tránsito a su fuente laboral a Ramiro Quintanilla Tapia, le ocasionó grave perjuicio económico al grado que la Empresa DISMATEC por carta de 15 de septiembre de 2016, rescindió el contrato de almacenaje y distribución de sus productos, todo debido a los problemas ocasionados por la propietaria del inmueble arrendado; asimismo, cursa el informe de 27 de octubre de 2016, elaborado por la Contadora, Betzabé Guillén, que reporta la pérdida económica de Bs104 198.- (ciento cuatro mil ciento noventa y ocho bolivianos), lo cual corresponde que sea cubierto por la demandada; y, 2) El 1 de noviembre de 2016, fue citado con la demanda y Sentencia de desalojo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Cochabamba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- III.1.
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo