SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2014, suscribió un contrato de alquiler con Gloria Piérola Torrico, propietaria del inmueble ubicado en calle Janajpacha 3038, zona Temporal; por el cual, cancela la suma de Bs2 600.- (dos mil seiscientos bolivianos); mismos que fueron cancelados en forma fiel y cumplida desde el inicio de la relación contractual hasta agosto del presente año.
Dicho inmueble venía ocupándolo en forma pacífica y continuada desde hace cuatro años atrás, previa renovación periódica del contrato; sin embargo, resulta que sin que medie razón alguna, en forma arbitraria, abusiva, vulnerando derechos y garantías constitucionales, el 10 de septiembre de 2016, la propietaria, acompañada de terceros, procedió a colocar candados a su oficina comercial, privándolo de su libertad por varias horas, al haber sido encerrado junto con sus trabajadores y una niña; únicamente después de haber pedido auxilio a diferentes instituciones y cuando se hicieron presentes en el inmueble personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia les abrieron la puerta, causando trauma y daño psicológico a la menor y a todos ellos; asimismo, realizaron denuncia verbal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la EPI NORTE, por lo que, el “Sub Oficial Pari” se constituyó de manera inmediata y labró el acta respectiva.
El 12 de septiembre del mismo año, a horas 08:30, al hacerse presente a su fuente laboral, grande fue su sorpresa, al encontrarse con un vehículo Toyota Starlet con placa 1282DAB, obstaculizando el ingreso a su lugar de trabajo, ya que las puertas se abren hacia afuera, lo que hacía imposible el ingreso al inmueble; al tratar de entrar fue objeto de agresiones verbales e incluso fue empujado varias veces por la ahora demandada y terceras personas; por lo que, fue en busca de Notario de Fe Pública, quien mediante acta dio a conocer dicha situación; empero, el vehículo y las personas se quedaron ahí todo el día e incluso durmieron en su interior, apersonándose nuevamente el Notario para dar fe de ese contexto, es decir que, no contentos con privarlos de la libertad, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la demandada continúo impidiéndole el ingreso a su domicilio y a su fuente laboral.
Todas estas medidas de hecho, le están provocando graves daños económicos, pues su persona, tiene suscrito un contrato de distribución y almacenaje con la empresa DISMATEC SA y al no poder acceder al inmueble que ocupa, se encuentra impedido de retirar la mercadería y de realizar la distribución de los productos; además en el mismo lugar, realiza estructuras publicitarias y la situación descrita le impide cumplir sus contratos; por lo que, le están provocando serios daños y perjuicios, corriendo el riesgo de perder los contratos de distribución y publicitarios, quedándose de esta manera sin fuente laboral y por ende sin ingresos económicos.
Los actos de la ahora demandada, no tienen ninguna consideración con la delicada situación en la que se encuentra el accionante teniendo pleno conocimiento de las mismas, ya que, le manifestó personalmente que no puede actuar de esa manera ya que los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, gozan de la protección del Estado y sus autoridades, haciendo responsables a sus autores, debiendo indemnizar por daños y perjuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- III.1.
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo