SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta acta de verificación 17, de 12 de septiembre de 2016, María del Carmen Montaño del Granado, Notaria de Fe Pública número 7, dio a conocer que, se constituyó en la Plazuela Janajpacha, calle continuación Antonio Salinas, casi circunvalación a fin de constatar el inmueble 3038, puerta metálica ploma, con un muro anaranjado que el accionante alquila de Gloria Piérola Torrico de Valencia, y donde tiene un tinglado en el que está instalado un negocio de servicios de almacenamiento, custodia y distribución de mercadería y constató que el mismo “sigue bloqueado como se encontraba la noche anterior, bloqueado en su entrada única con un vehículo de color verde oscuro placa 1282 DAB. Al momento del presente acto el yerno de la dueña Raúl Bustillos y su hijo Javier Valencia se aproximaron y les informaron que se constituyó en el inmueble la nombrada a solicitud de Ramiro Bernardo Quintanilla Tapia y elaborar un acta de hechos materiales que constatan el bloque del acceso al inmueble y lo imposible que se hace el acceso al inmueble, se sacan fotos del automóvil y del inmueble” (sic) (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- III.1.
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo