SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías a través de la Resolución de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 94 a 97, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El reclamo a la tutela del derecho a la libertad de locomoción, considerado por la jurisprudencia constitucional como una extensión del derecho a la libertad física (SCP 1105/2013 de 17 de julio), no corresponde ser peticionada a través de la presente acción de defensa, que conforme al art. 128 de la CPE establece que procede contra “actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (sic); b) Asimismo, el art. 53.5 del CPCo prescribe sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional: “Cuando los derechos y garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las acciones de libertad, de Protección de Privacidad o Popular”; de donde se concluye que corresponde denegar la tutela impetrada; y, c) Así también, cabe mencionar que el derecho al trabajo, cuya vulneración acusa el accionante, debido a que el vehículo colocado por Gloria Pierola Torrico en la única puerta de acceso al bien inmueble arrendado, en el que tiene actividad laboral constituida, impide que pueda ejercerla, resulta un derecho vulnerado o afectado como consecuencia de la medida de hecho asumida por la demandada, de donde se infiere que será la acción de libertad, que de manera inmediata al reponer el derecho a la libertad de locomoción también restituya los demás derechos que pudieron ser afectados por la supresión del derecho fundamental a la libertad de locomoción; consecuentemente, tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada, máxime si la justicia ordinaria en primera instancia, emitió pronunciamiento a través de la Sentencia emitida el 26 de octubre de 2016, disponiendo el desalojo del ahora accionante del inmueble arrendado por la ahora demandada en calidad de propietaria, en el plazo de sesenta días.