Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) El retiro inmediato del vehículo con el que bloquearon el ingreso a las instalaciones de su fuente laboral, ubicado en la calle Janajpacha 3038, Zona Temporal, Cantón Santa Ana de Cala Cala, provincia Cercado; en su caso con ayuda del aparato coactivo del Estado; y, b) El inmediato cese de amenazas, acciones extorsivas y hostigamiento con las que pretenden amedrentarlo y privarlo de su derecho al trabajo y al libre tránsito, así como de los trabajadores de su empresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- III.1.
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo