Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.
El accionante acusa la vulneración de sus derechos al libre tránsito, al trabajo, a percibir los frutos de su trabajo; por cuanto, la demandada, le impidió el acceso al inmueble que le alquiló, colocando un auto en la puerta de ingreso, constituyendo dichos actos en medidas de hecho que le están provocando graves daños económicos al no poder acceder al inmueble a retirar la mercadería para su distribución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- III.1.
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo