Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante documento privado de arrendamiento de una casa, con reconocimiento de firmas de 10 de diciembre de 2014, Gloría Piérola Torrico, ahora demandada, dio en arrendamiento el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Janajpacha 3018, Zona Temporal, Cantón Santa Ana de Cala, provincia Cercado del departamento de Cochabamba a Ramiro Bernardo Quintanilla Tapia, ahora accionante (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- III.1.
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo