SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
i)
Gloria Piérola Torrico a través de su abogado, en audiencia expresó lo siguiente: i) Los hechos narrados por el accionante no sucedieron como informa por cuanto, éste incumplió con los pagos de alquileres; sin embargo, la propietaria, para tratar de resolver dicho conflicto lo convocó a conciliación, pero hizo caso omiso persistiendo en el incumplimiento de pago de alquileres; por lo que, por la impotencia y debido principalmente a su ignorancia, puso su vehículo en la puerta del garaje del inmueble arrendado; ii) El vehículo fue puesto sólo un día, luego se lo retiró y se inició un proceso de desalojo contra Ramiro Bernardo Quintanilla Tapia mismo que se encuentra sustanciándose en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero, con el objetivo de poner fin a la relación contractual y rescindir contrato de arrendamiento; inclusive ya existe sentencia que ordena el desalojo en el plazo de sesenta días; y, iii) En cuanto a la rescisión de contrato de distribución y almacenaje con la empresa DISMATEC SA no tuvo nada que ver; finalmente, al amparo de los arts. 128 de la CPE y 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- III.1.
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo