SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0012/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3.
III.3. A través de acta de verificación 18, de 13 de septiembre de 2016, la misma Notaria de Fe Pública a requerimiento del ahora accionante, se constituyó en la Plazuela Janajpacha, calle continuación Antonio Salinas casi circunvalación, a fin de constatar el inmueble 3038 puerta metálica ploma, con un muro anaranjado que él alquila y donde tiene instalado un tinglado y almacena mercadería, continua bloqueado el acceso. Constató que el automóvil de color verde oscuro placa 1282 DAB, que bloqueaba el ingreso la noche anterior, sigue parqueado, bloqueando el ingreso al inmueble que se alquila. Al momento que se elaboró el presente acta se encontraban los propietarios Gloria Piérola Torrico de Valencia, su esposo José Valencia, su hijo Javier Valencia Piérola y el yerno de la dueña Raúl Bustillos, a quienes les comunico que como Notaria de Fe Pública únicamente estaba realizando un acta de constatación y evidencia de que el auto en cuestión está bloqueando el acceso al inmueble. Se tomaron fotografías del lugar (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.
- III.1.
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo