SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 06/2016 de 3 de noviembre, que cursa de fs. 262 a 270, denegó la tutela solicitada, conforme a lo siguiente: 1) El Tribunal de alzada señaló audiencia de fundamentación de apelación restringida, en la que el accionante participó activamente con dicho fin; de lo cual deviene un acto libre y consentido, pues una vez emitido el Auto de Vista 198/016, no existía otro mecanismo para que pueda ser revocado o revisado, momento en el que debió acudir a la acción de amparo constitucional y no lo hizo; por el contrario, interpusieron solicitud de corrección procesal que fue rechazada debido a que no correspondía; e independientemente de lo cual, en la fecha señalada, el accionante acudió y fundamentó su apelación restringida en vez de interponer la presente acción; y, 2) La SCP 0454/2013 de 9 de abril, señala que el acto consentido, es cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realiza ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que dicha manifestación de la voluntad demuestre indubitablemente el consentimiento a la amenaza o lesión; en cuyo contexto, no es posible activar la protección que brinda la acción de amparo constitucional cuando el titular a tiempo de ser agraviado, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión; a partir de lo cual, se genera la improcedencia de la acción tutelar, luego de efectuar un examen de oficio por parte de los Tribunales encargados de su resolución.