SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 06/2016 de 3 de noviembre, que cursa de fs. 262 a 270, denegó la tutela solicitada, conforme a lo siguiente: 1) El Tribunal de alzada señaló audiencia de fundamentación de apelación restringida, en la que el accionante participó activamente con dicho fin; de lo cual deviene un acto libre y consentido, pues una vez emitido el Auto de Vista 198/016, no existía otro mecanismo para que pueda ser revocado o revisado, momento en el que debió acudir a la acción de amparo constitucional y no lo hizo; por el contrario, interpusieron solicitud de corrección procesal que fue rechazada debido a que no correspondía; e independientemente de lo cual, en la fecha señalada, el accionante acudió y fundamentó su apelación restringida en vez de interponer la presente acción; y, 2) La SCP 0454/2013 de 9 de abril, señala que el acto consentido, es cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realiza ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que dicha manifestación de la voluntad demuestre indubitablemente el consentimiento a la amenaza o lesión; en cuyo contexto, no es posible activar la protección que brinda la acción de amparo constitucional cuando el titular a tiempo de ser agraviado, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión; a partir de lo cual, se genera la improcedencia de la acción tutelar, luego de efectuar un examen de oficio por parte de los Tribunales encargados de su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Del entendimiento de los actos consentidos (modulación y sub reglas)
- ‘…en la Constitución vigente , se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho de acudir a la justicia constitucional’. Dejar pasar más allá de dicho término, debe ser considerado como un acto consentido, toda vez que no se podría estar de manera indefinida, sometido a la voluntad del accionante.
- Fragmento 15
- sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- Fragmento 17
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.3. El debido proceso y el juez imparcial
- Fragmento 21
- 6) Tener proceso pendiente, o sus parientes en los grados preindicados con alguno de los interesados o de las partes, iniciado con anterioridad al proceso penal
- III.4. Sobre el trámite, resolución y efectos de la excusa, previstos por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización
- Fragmento 24
- III.5. Marco legal y jurisprudencial del trámite procesal de la recusación en materia penal
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes,
- III.7. Análisis del caso concreto
- En relación a la existencia de actos con
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- b)
- REVOCAR en parte