SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.7.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la problemática planteada, el accionante impugnó la excusa de la Vocal Elena Esther Lowenthal Claros, así como el Auto de Vista 198/016 que la declaró legal; a raíz de que presuntamente no se adecuaron y enmarcaron en las causales y el procedimiento previsto en los numerales 6 y 9 de los arts. 316 y 321 del CPP.

En forma previa, toda vez que constituye requisito sine quanon el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez por parte del accionante, a fin de proceder o no a la labor de revisión de los aspectos de fondo, cabe establecer que dentro del régimen de excusas y recusaciones dispuesto a partir del art. 316 del CPP, no existe ningún recurso ulterior contra el último acto lesivo señalado en el Auto de Vista 198/016 y toda vez que éste se notificó a Jaime Barrón Poveda el 17 de junio de 2016, según consta a fs. 11 y vta.; considerando que la presente acción fue interpuesta el 30 de septiembre del mismo año, dentro del plazo de los seis meses computables desde la indicada notificación, según establece el art. 129.II de la CPE, se tiene por cumplidos ambos principios.