SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

En relación a la existencia de actos con

En el entendido de que la voluntad del accionante –durante la tramitación del recurso de alzada–, en virtud a las circunstancias procesales imperantes no estuvo librada plenamente a una decisión propia de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, cabe referir que la jurisprudencia constitucional extendió el desarrollo de sus entendimientos a la ejecución de aquellos actos que resultan imprescindibles cuya consolidación además está reatada al ejercicio de un derecho determinado dentro de un plazo a fin de permitir que cualquier agraviado acuda a la jurisdicción constitucional encargada de la protección de los derechos y garantías que reclama.

Precisado ello, considerando que el plazo de seis meses, correspondiente al principio de inmediatez resulta determinante para fundar la vigencia o la caducidad de los derechos denunciados a fin de constatar si el accionante persistió en la defensa, impugnación y reconocimiento de tales derechos hasta éste momento, según previene dicho entendimiento. A raíz de que Jaime Barrón Poveda, mantuvo latente su reclamo dentro del plazo establecido para acudir a la presente acción tutelar, corresponde definir que mantuvo una secuencia y solución de continuidad en virtud a la cual, no existe ninguna interrupción que permita deducir el abandono o dejadez, por lo cual resulta admisible la misma frente a la excusa, así como contra la determinación adoptada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pues lo hizo dentro del término conferido, apropiado para proceder a la defensa de los derechos supuestamente vulnerados.