SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista

Con carácter previo al análisis del presente aspecto el cual se constituye en el acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, cabe señalar que si bien se demanda como arbitraria la excusa de 10 de junio de 2016, suscrita por la Vocal Elena Lowental Claros; debe tomarse en cuenta que conforme el procedimiento previsto en el art. 318 del CPP de excusas y recusaciones, es el Tribunal Superior quien debe aceptar o rechazar la excusa presentada; es decir dicha instancia es la llamada por ley para determinar si los fundamentos de hecho y de derecho de la misma se encuentran dentro de las previsiones legales, de ahí que la jurisdicción constitucional debe circunscribirse a esta última determinación, que para el caso de autos se constituye el Auto de Vista 198/016.

En este entendido y de acuerdo al fundamento jurídico III.2 del presente Fallo, la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión la jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial las autoridades judiciales se sometan a la Constitución, de ahí que en el presente caso corresponde determinar si en la emisión del Auto de Vista 198/016, se vulneraron o no derechos fundamentales del accionante.

Al efecto se puede advertir que la Vocal Elena Lowental Claros, en virtud del art. 316 del CPP, formula excusa por causales sobrevinientes, alegando la existencia de la denuncia penal de fecha de 9 de marzo de 2016 presentada en su contra por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, formulada por Domingo Flores Flores, quien interviene como víctima dentro del proceso objeto de la excusa, razón por la cual pide se declare legal la misma y sea apartada de manera definitiva de la causa, identificando en concreto para tal solicitud las causales previstas por los numerales 6 y 9 del art. 316 del CPP. En este sentido y en función al trámite, resolución y efectos de la excusa, normado por el art. 318 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se declaró legal la excusa por mediante Auto de Vista “198/2016” bajo los siguientes fundamentos: