SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial de 9 de marzo de 2016, Domingo Flores Flores formuló denuncia contra la Vocal Elena Esther Lowenthal Claros, señalando que dentro del proceso “24 de mayo”, Savina Cuellar Leaños, apeló el Auto 077/2014, de rechazo del incidente de modificación de medida cautelar que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que por el voto de su similar Hugo Bernardo Córdova Egüez se declararon improcedentes los motivos de la apelación. Contrariamente al voto de la citada vocal que declaró procedente la apelación, por cuanto el Vocal Iván Sandoval Fuentes, debió dirimir el fallo que se pronunció por la improcedencia a través del Auto de Vista 341/2014 de 23 de septiembre; que dio lugar a que la agraviada acuda a la acción de libertad contra el Tribunal de Sentencia de Padilla del citado departamento y los citados Vocales, que concluyó con la emisión de la SCP 1087/2015-S2 de 27 de octubre, que confirmó la Sentencia 01/2015 de la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca que denegó la tutela solicitada; en cuyo escenario se argumentó la verificación de una conducta típica, antijurídica y culpable por parte de la Vocal denunciada, por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Del entendimiento de los actos consentidos (modulación y sub reglas)
- ‘…en la Constitución vigente , se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho de acudir a la justicia constitucional’. Dejar pasar más allá de dicho término, debe ser considerado como un acto consentido, toda vez que no se podría estar de manera indefinida, sometido a la voluntad del accionante.
- Fragmento 15
- sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- Fragmento 17
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.3. El debido proceso y el juez imparcial
- Fragmento 21
- 6) Tener proceso pendiente, o sus parientes en los grados preindicados con alguno de los interesados o de las partes, iniciado con anterioridad al proceso penal
- III.4. Sobre el trámite, resolución y efectos de la excusa, previstos por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización
- Fragmento 24
- III.5. Marco legal y jurisprudencial del trámite procesal de la recusación en materia penal
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes,
- III.7. Análisis del caso concreto
- En relación a la existencia de actos con
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- b)
- REVOCAR en parte