SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0013/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursa decreto de excusa de 10 de junio de 2016, por el cual, Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, en su condición de Vocal de turno de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, estableció que: i) Por similar decreto de 9 del mismo mes y año, fue convocada para el conocimiento de la apelación restringida dentro del proceso ”24 de mayo“; y, ii) En cumplimiento del art. 318 del CPP formula excusa por causales sobrevinientes, en virtud a la denuncia presentada en su contra por Domingo Flores Flores, quien interviene como víctima dentro del citado proceso, invocando el voto pronunciado en la audiencia de apelación de Resolución de incidente de medidas cautelares de 22 de septiembre de 2014 por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, sancionado por el art. 153 del CP; que dio lugar a la presentación de su declaración informativa de 4 de abril de 2016, cuya investigación está en curso; y, iii) Conforme corresponde a la tramitación respectiva, pide se declare legal la misma y sea apartada de manera definitiva de la causa (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Del entendimiento de los actos consentidos (modulación y sub reglas)
- ‘…en la Constitución vigente , se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho de acudir a la justicia constitucional’. Dejar pasar más allá de dicho término, debe ser considerado como un acto consentido, toda vez que no se podría estar de manera indefinida, sometido a la voluntad del accionante.
- Fragmento 15
- sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- Fragmento 17
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- III.3. El debido proceso y el juez imparcial
- Fragmento 21
- 6) Tener proceso pendiente, o sus parientes en los grados preindicados con alguno de los interesados o de las partes, iniciado con anterioridad al proceso penal
- III.4. Sobre el trámite, resolución y efectos de la excusa, previstos por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización
- Fragmento 24
- III.5. Marco legal y jurisprudencial del trámite procesal de la recusación en materia penal
- “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes,
- III.7. Análisis del caso concreto
- En relación a la existencia de actos con
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista
- b)
- REVOCAR en parte