SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

1)

Eloy Rildo Valeriano Garisto, Gerente de la empresa PAPELANDIA presentó escrito el 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 102 a 104, señalando que: 1) En constatación de la verdad material; la conminatoria emitida trasgrede el cumplimiento de los parágrafos IV y VII del art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, en relación al derecho al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, previstos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, pues la audiencia de conciliación se llevó a cabo en su rebeldía pese a que el 18 de abril de 2016, presentó memorial de inhibitoria y rechazo de la vía conciliatoria a través de su apoderada, que la torna inejecutable, dictada en contravención de los arts. 8, 9 y 12 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (DS 27113 de 23 de julio de 2003); máxime si las SSCCPP 0063/2016-S1 de 14 de enero, 0202/2016-S3 de 12 de febrero, 0200/2016-S2 de 7 de marzo, 0947/2016-S3 de 13 de septiembre y 1059/2016-S3 de 3 de octubre, establecen que la jurisdicción constitucional está habilitada, a menos que evidencie violaciones al debido proceso en su tramitación en la vía administrativa; lo cual impide que pueda ejecutarse, por lo cual acudió a los recursos de revocatoria y jerárquico; y,        2) Se hizo conocer a la autoridad del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, las razones del despido por causa justificada, sustentado en el memorándum de 6 de abril de 2016, por estar comprendidos sus actos en los incs. e) del art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, que tampoco fue objeto de pronunciamiento en la conminatoria; pues no se adecua al art. 10 del DS 28699; en cuyo caso acreditó la causa debidamente, sin contemplar en su pronunciamiento la objeción a su competencia para conocer la solicitud de reincorporación, sobre lo cual denota el error, ilegalidad y arbitrariedad señaladas.      

En uso de su derecho a la dúplica, manifestaron que aún no se resolvió la inhibitoria y declinatoria; en tanto, únicamente se definió en que consiste una y otra y que en el ínterin se emitió la Resolución de conminatoria y la que corresponde al recurso jerárquico está pendiente, más aun si corresponde asumir competencia a la judicatura laboral, haciendo notar que el informe prestado no se pronunció sobre el memorial de inhibitoria.