SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 106/2016 de 4 de noviembre, que cursa de fs. 122 a 126, denegó la tutela solicitada; fundamentando que: a) En el marco del art. 10 del DS 28699, modificado por el DS 0495, el trabajador podrá interponer acciones constitucionales, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral, de lo cual emerge la obligatoriedad de su reincorporación; pues la SCP 1500/2014 de 16 de julio, citando las SSCCPP 0138/2012, 0177/2012 y 0900/2013, advierte que no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute resoluciones que no respetan estándares del debido proceso o que incurran en violación de derechos, toda vez que no podría otorgar tutela transitoria si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, de lo contrario resultaría inejecutable, lo cual debe subsanarse previamente en la vía administrativa; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de hacer prevalecer la verdad material sobre lo formal, debe emitir criterio mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías contenidos en el texto constitucional y en la ley, en torno a los cuales circunscribirá sus decisiones, según señala la SCP 0900/2013 de 20 de junio; en cuyo escenario, las conminatorias de reincorporación resultan obligatorias siempre y cuando se observe en el desarrollo del proceso laboral administrativo el debido proceso, que de no cumplirse, las tornan inejecutables; según reiteraron las SSCCPP 1712/2013; 0063/2016-S1; 0202/2016-S3; 0200/2016-S2; 0678/2016-S3; 0733/2016-S3 y 0875/2016-S3; c) El debido proceso impone la exigencia de dictar una resolución debidamente fundamentada y motivada cuando se produce una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba; cuando no justifica las razones por las que omitió o se abstiene de pronunciarse sobre ciertos problemas jurídicos; d) La Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/0138/2016 no fundamentó, ni efectuó la relación de hechos que motivó la denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de comprender la problemática en la que se desarrolló aquel proceso, pues se limitó a citar normas constitucionales, decretos supremos, jurisprudencia constitucional e inclusive normativa de derecho internacional; e) Los memoriales presentados a objeto de prevalecer la solicitud de inhibitoria de 18 y 29 de abril de 2016, hacen referencia a un despido justificado por faltas que habría cometido el trabajador y ahora accionante, inmersas en los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario, lo cual no fue objeto de pronunciamiento ni valoración en la Resolución de conminatoria e implicaría que el despido se produjo en forma legal; tampoco explica porque la audiencia de conciliación no se llevó a cabo en la hora señalada, pues según la RM 868, esta modificación pudo influir en la inasistencia, más aun si en ésta audiencia se consideró la existencia de prueba plena y aceptación del despido injustificado, conforme al art. 2.VIII de la citada Resolución Ministerial, procediendo en rebeldía del demandado; y, f) La solicitud de inhibitoria y rechazo de la vía conciliatoria de 19 de abril de 2016, a la que corresponde el Auto de 26 del mismo mes y año, no mereció pronunciamiento alguno, pese a que se opuso con anterioridad a la audiencia llevada a cabo el 25 de abril de 2016 a horas 11:00; lo cual induce a estimar la inobservancia de la garantía del debido proceso, contraria al derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada y motivada, que vulnera el derecho a la defensa, teniéndole por confeso debido a su inasistencia, al margen de que se cumplió en horario distinto al programado, en cuyo extremo resulta inejecutable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo