Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.8.
II.8. Por Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1171/16 de 7 de junio de 2016, el Inspector hace conocer al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que al 2 de junio del citado año, fecha en la que se realizó la verificación de reincorporación, los trabajadores no fueron reincorporados a su fuente laboral, recomendando que la parte interesada proceda de acuerdo al Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010 (fs. 26 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo