SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

i)

César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por informe escrito de 3 de noviembre de 2016, que cursa de fs. 115 a 118, expuso que: i) El Ministro de Trabajo, emitió la RM 983/16 del recurso jerárquico, que confirmó totalmente la RA 226/2016 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/0138 /2016, pendiente de notificación a las partes; ii) Se allana a la acción de amparo constitucional, en cuanto las actuaciones están adecuadas a la normativa laboral del DS 28699 y cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictadas corresponde dilucidarse en la vía judicial, cuya interposición no implica suspender su ejecución, según establece la SCP 0345/2014 de 21 de febrero, y el par. IV del art. 10 del DS 28699, modificado por el DS 0495, en virtud a la tutela provisional e interpretación conforme a los principios de protección a los trabajadores, de primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE, por su relación con el derecho a la vida del trabajador y de su grupo familiar; y, iii) Las resoluciones emitidas de ninguna manera definen la situación laboral del trabajador, pues está permitido que el empleador acuda a la jurisdicción laboral, en cuya instancia se definirá si el despido fue o no justificado; donde la justicia constitucional únicamente viabiliza la tutela inmediata frente a la decisión unilateral del empleador que optó por el despido intempestivo sin causa legal; al amparo de los arts. 46 y 49 de la CPE, por cuanto corresponde conceder tutela prescindiendo del principio de subsidiariedad.