SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
En uso de su derecho a la réplica, señaló que: a) Existe un contrato de trabajo suscrito entre partes, sin reconocimiento de firmas, que tampoco se remitió ni registró en la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, por cuanto alude la existencia de contrato verbal y no escrito, que constituye requisito sine quanon en función al cumplimiento de formalidades; b) Objeta la prueba del contrario, pues por su contenido y forma de presentación no conlleva eficacia jurídica al igual que el Auto de 26 abril de 2016 cuya parte resolutiva pide aclarar si solicita inhibitoria o declinatoria, notificado en tablero debido a que señalaron domicilio en Secretaría del despacho, lo cual no podría dar origen a vulneraciones al debido proceso; y, c) El contrato de trabajo establece que surtirá efectos previo reconocimiento de firmas y rúbricas y de igual modo, el memorándum no se remitió ante autoridad competente cuando ocurrió el despido argumentando que incumplieron la Ley General del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo