SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar mediante contrato verbal el 27 de febrero de 2013, como chofer distribuidor de mercadería de la empresa PAPELANDIA, hasta el 5 de abril de 2016, cuando fue despedido sin causa justificada pretextando un incumplimiento de deberes que nunca se demostró conforme a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

Que a fin de ser reincorporado, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba que expidió la única citación de audiencia, la cual se llevó a cabo en rebeldía de su empleador y culminó con la emisión de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/0138/2016 de 16 de mayo; por la cual se ordenó su restitución en el plazo máximo de tres días a su fuente laboral, así como el pago de salarios devengados y beneficios sociales que por ley le correspondían; prohibiendo inclusive toda clase acoso laboral y discriminación en su contra, en el marco del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010 que su empleador omitió cumplir; según el informe de verificación de 15 de junio de 2016 expedido por el Inspector del Trabajo, Edward Cavero Vásquez, interponiendo más bien el recurso de revocatoria resuelto por Resolución Administrativa (RA) 226/2016 de 24 de junio, que confirmó la citada Conminatoria; aclarando además que el 26 de abril del mismo año fue notificado con el Auto que rechazó la solicitud de inhibitoria o declinatoria y de rechazo a la vía conciliatoria que fue opuesta.

En cuyo escenario, reclama su reincorporación en virtud al derecho del trabajador despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), conforme al art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y en aplicación del procedimiento previsto por la RM 868/2010 de 26 de octubre.