SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0015/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En función a la revisión del cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez por parte del accionante; según informó el Jefe Departamental de Trabajo; el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó la Resolución de recurso jerárquico 983/16 de 19 de octubre de 2016 (fs. 112 a 114 vta.); que confirmó totalmente la RA 226/2016, así como la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/0138/2016, cabe establecer que la presente acción tutelar se presentó dentro de los seis meses conforme dispone el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Consecuentemente, al haberse establecido dicho cumplimiento; una vez habilitada la revisión de fondo; en relación a los antecedentes, lo expuesto tanto por el accionante, el demandado y terceros interesados, cabe puntualizar lo siguiente: Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, el Tribunal Constitucional Plurinacional está facultado para disponer la ejecución inmediata de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo ante su incumplimiento, a fin de cumplir su finalidad protectiva, desplegada en resguardo de los derechos laborales y sociales.
Ahora bien, corresponde señalar que de antecedentes se evidencia que Osmar Giovanni Parra Velásquez, fue inicialmente contratado por un periodo de prueba de ochenta y nueve días, para el cargo de chofer de distribución, tiempo en el que el empleador evaluaría el grado de eficiencia y responsabilidad, asumiendo que cubrió las expectativas de la empresa éste continuó trabajando hasta el 6 de abril de 2016, fecha en la cual se emitió del memorándum de conclusión laboral bajo el argumento que hubiere incurrido en la causal de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que luego de verificada la audiencia a la que no asistió el empleador; no obstante, haber conocido la denuncia efectuada por el accionante, y en mérito al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1171/16 de 7 de junio de 2016, pronunció la Conminatoria de reincorporación laboral, MTEPS/JDTCBBA/0138/2016 de 16 de mayo, conminando a Eloy Rildo Valeriano Garisto, Gerente propietario de la empresa PAPELANDIA a proceder con la reincorporación del trabajador Osmar Giovanni Parra Velásquez, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la conminatoria, al último cargo que venía desempeñando más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, y se le restituya el seguro a corto y largo plazo y demás derechos sociales que correspondan; determinación que según Informe de Verificación de 7 de junio de igual año, habiéndose constituido el 2 del citado mes y año, ante la empresa empleadora, se verificó que efectivamente la citada conminatoria de reincorporación no fue cumplida, bajo el argumento de haberse presentado recurso de revocatoria, lo que motivó la interposición de la presente acción tutelar.
En base a dichos antecedentes, se evidencia que los derechos que se denuncian como lesionados y el incumplimiento de la reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo, abren la posibilidad de acudir a la vía constitucional para su protección conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; esto, sin perjuicio de que la parte demandada pueda acudir ante la instancia administrativa laboral e impugnar la conminatoria que impone la restitución del accionante, tal como lo hizo interponiendo los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, lo cual no implica de manera alguna que los efectos o el cumplimiento de dicha conminatoria sean suspendidos pues, conforme se estableció ésta importa únicamente una protección provisional de cumplimiento obligatorio para el empleador en tanto las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación judicial sean definidas por autoridad laboral competente, aclarando que la conminatoria solo podrá quedar sin efecto mediante sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, por lo que la empresa demandada, mal podía utilizar como argumento para incumplir la resolución de reincorporación el hecho de haber utilizado los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico y peor aun presentando memoriales pidiendo la inhibitoria y el rechazo a la vía conciliatoria, al Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, cuando la vía impugnativa a favor del demandado se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda.
Con relación a la solicitud de pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales, corresponde citar a la SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril, entre otras, si bien establecía que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para instituir la dimensión ni la cuantía de los pagos y que dicha decisión correspondía ser efectuada por la autoridades administrativas y judiciales, las cuales podían analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo; sin embargo, tal entendimiento fue modulado por la SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto, en la que se determinó que no resulta lógico establecer que se cumpla una parte de la conminatoria, como la reincorporación y no así respecto a lo determinado en relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo; en consecuencia, habiéndose dispuesto la reposición de sus sueldos devengados a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/0138/2016, la misma debe ser cumplida en su totalidad, tal como se entiende en la jurisprudencia citada; es decir, se debe cumplir también con el correspondiente pago de sus suelos devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo