SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

1)

Carlos Quiroga Vedia y Herlinda Verdun Aguirre de Quiroga, a través de su representante legal en audiencia, manifestaron que: 1) La Resolución que se pronunció ante la tercería no es el objeto de la acción de amparo constitucional, sino la Resolución por la cual se declara caducado un derecho; 2) La parte accionante incumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que al tratarse de un proceso ejecutivo, las Resoluciones que fueron pronunciadas se revisarán por la vía ordinaria, conforme dispone el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que aún está vigente, sin implicar la paralización de la ejecución del primer proceso, pese a la pretensión de modificar lo ya resuelto, el mismo que caduca si es que no se activa dentro de cierto plazo, criterio contenido en los Autos Supremos (AASS) 176 de 9 de febrero de 1998 y 135 de 6 de mayo de 2005, así como la SCP 1080/2012 de 5 de septiembre; 3) Por otra parte los fundamentos con los cuales se plantea esta acción de defensa, son diferentes a los formulados en el recurso de apelación ya que alegó los dos días concedidos por la Jueza a quo para proveer recursos, como insuficientes “…para confeccionar fotocopias…” (sic), intentando cubrir la negligencia con la que obró el profesional que atiende la causa, debiendo tenerse en cuenta que nadie impidió que se constituya en el tiempo previsto y ordenado, debiendo cumplirse lo dispuesto, conforme determina la ley, y al no haberlo hecho renuncia a ese derecho, sometiéndose al efecto extintivo del art. 1514 del Código Civil (CC); y, 4) Lo que cuestiona en su demanda tutelar son temas que atingen a la legalidad ordinaria, ahora denominada legislación infraconstitucional, exclusiva de Jueces, estableciendo reglas que deben ser observadas por la accionante como precisó la SCP “…821/2016 del 15 de agosto…” (sic).