SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que dentro del proceso ejecutivo seguido contra su esposo, en etapa de ejecución de sentencia interpuso tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada, razón por la cual presentó recurso de apelación, concediéndolo en efecto devolutivo mediante Resolución de 12 de diciembre de 2014; empero, al no cumplir la provisión de recaudos dentro del plazo de dos días, se rechazó la misma, declarándose ejecutoriada la Resolución judicial saliente, decisión confirmada por Auto de Vista 112/2016 de 25 de julio, fallo que no se encuentra fundamentado, lesionando así sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa y fundamentación y a la propiedad, así como el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- EN EL PLAZO DE DOS DIAS
- EL ART. 243 DEL cpc EN RELACION A LOS ARTS. 139, 140 Y 142.- POR TANTO.- SE DECLARA POR EJECUTORIADA LA RESOLUCION JUDICIAL SALIENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR