SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista 112/2016 de 25 de julio, y el Auto de 23 de diciembre de 2014; b) Se remita el recurso de apelación “…ante la Sala Civil de Turno (concedido en fecha 12 de diciembre de 2014) presentado contra la resolución que declara improbada la Tercería de dominio Excluyente” (sic); c) Con costas; y, d) “En sentencia se pronuncie expresa y precisa en cada uno de los puntos mencionados en la tutela solicitada” (sic).
Asimismo, solicitó como medida precautoria, se quede en suspenso el mandamiento de desapoderamiento que pretende emitir la Jueza a quo, que fue atendido por Auto de 9 de noviembre de 2016, señalando que por no estar fundamentado el peligro en la demora y verosimilitud del derecho “…no ha lugar…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- EN EL PLAZO DE DOS DIAS
- EL ART. 243 DEL cpc EN RELACION A LOS ARTS. 139, 140 Y 142.- POR TANTO.- SE DECLARA POR EJECUTORIADA LA RESOLUCION JUDICIAL SALIENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR