SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
EN EL PLAZO DE DOS DIAS
El proceso ejecutivo seguido por Carlos Quiroga Vedia y Herlinda Verdun Aguirre de Quiroga -ahora terceros interesados- contra su esposo Víctor Hugo Llanos Santos, radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Primero- de la Capital del departamento de Tarija, concluyó con la emisión de la Sentencia 24/2013 de 20 de septiembre, declarando “…con lugar la demanda…” (sic.); posteriormente, el 17 de septiembre de 2014, interpuso tercería de dominio excluyente, alegando que en el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria solo intervino su esposo, por lo que al tratarse de un inmueble ganancial, solicitó el desembargo del 50%; sin embargo, se declaró improbada la misma mediante Resolución de 10 de noviembre del referido año, interponiendo recurso de apelación concedido en efecto devolutivo a través de la Resolución de 12 de diciembre de ese año, notificada el 15 del citado mes y año, disponiendo en su tercer punto que “…la tercerista apelante DEBE PROVEER EL COSTO DE LAS FOTOCOPIAS Y VALORADOS PARA LA ELABORACION DEL TESTIMONIO EN EL PLAZO DE DOS DIAS...” (sic.), disposición que fue cumplida el 18 de igual mes y año, mediante su abogado quién entregó un monto de dinero para la provisión de recaudos.
- acción de amparo constitucional
- EN EL PLAZO DE DOS DIAS
- EL ART. 243 DEL cpc EN RELACION A LOS ARTS. 139, 140 Y 142.- POR TANTO.- SE DECLARA POR EJECUTORIADA LA RESOLUCION JUDICIAL SALIENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR