Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, Estela del Carmen Chávez -hoy accionante- interpuso tercería de dominio excluyente, ante Loida Rita Iriarte Ramos, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Primera- de la Capital del departamento de Tarija -hoy codemandada-, dentro del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, seguido contra Víctor Hugo Llanos Santos -su esposo- por Carlos Quiroga Vedia y Herlinda Verdun Aguirre de Quiroga -ahora terceros interesados- (fs. 87 a 88 vta.), la cual fue declarada improbada mediante Auto de 10 de noviembre del citado año (fs. 160 vta. a 164 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- EN EL PLAZO DE DOS DIAS
- EL ART. 243 DEL cpc EN RELACION A LOS ARTS. 139, 140 Y 142.- POR TANTO.- SE DECLARA POR EJECUTORIADA LA RESOLUCION JUDICIAL SALIENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR