SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
EL ART. 243 DEL cpc EN RELACION A LOS ARTS. 139, 140 Y 142.- POR TANTO.- SE DECLARA POR EJECUTORIADA LA RESOLUCION JUDICIAL SALIENTE
Por Resolución de 23 de diciembre de 2014, la Jueza a quo, refirió que transcurrió el plazo concedido sin que se haya cumplido lo ordenado de forma oportuna, correspondiendo aplicarse la sanción prevista en “…EL ART. 243 DEL cpc EN RELACION A LOS ARTS. 139, 140 Y 142.- POR TANTO.- SE DECLARA POR EJECUTORIADA LA RESOLUCION JUDICIAL SALIENTE…” (sic).
Ante lo sucedido, recurrió en apelación la última decisión, pero de forma paralela la Juzgadora señaló audiencia de subasta pública, que se concretó con la adjudicación del 100% del inmueble, pese a advertirle que existía un error en el aviso de remate y haciendo caso omiso a su solicitud de suspensión de la misma hasta que se resuelva el recurso presentado.
Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista 112/2016 de 25 de julio, confirmando en todas sus partes el acto impugnado, bajo el frágil argumento de que la Resolución se encuentra debidamente fundamentada, resultando no ciertos ni evidentes los argumentos formulados, con lo que negaron su derecho de acceder a la segunda instancia.
Se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa; asimismo, debe entenderse la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal en el contexto del Estado Social de Derecho, cuya razón es la materialización máxima, respeto, prevalencia y protección de derechos humanos, por lo que no puede sobreponerse el pago de valorados (forma) sobre el derecho de impugnación, cuyo respeto apareja el reconocimiento del derecho a la defensa que de no protegerse pone en peligro el derecho a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- EN EL PLAZO DE DOS DIAS
- EL ART. 243 DEL cpc EN RELACION A LOS ARTS. 139, 140 Y 142.- POR TANTO.- SE DECLARA POR EJECUTORIADA LA RESOLUCION JUDICIAL SALIENTE
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR