SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

i)

Walter Arce Chirinos a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional debió ser rechazada in límine ya que hubo actos consentidos, pues a la ahora accionante se la notificó con el Auto de 12 de diciembre de 2014, que fija el plazo para la provisión de recaudos; empero, entregaron los recursos tres días después cuando el mismo había vencido, siendo que el termino no fue capricho de la Juez a quo, sino emana de la ley, conforme los arts. 242 y 243 del CPC, lo que implica negligencia de la parte accionante; ii) No se hizo uso de la vía ordinaria para cumplir el principio de subsidiariedad, aspecto que también debió ser objeto de improcedencia; iii) De acuerdo al principio jurídico que nadie puede ser escuchado invocando su propia torpeza, el Juez no debe acogerse a la pretensión de quien a sabiendas de su propia culpa busca enmendar el error contenido en la providencia, ya que teniendo los elementos de juicio suficientes para proteger sus derechos, al no hacerlo debe soportar las consecuencias jurídicas de su omisión, el pretender lo contrario implica abuso del derecho propio; y, iv) El Auto Supremo (AS) 738/2016 de 28 de julio, sostiene sobre el principio de preclusión, basado en la pérdida de una facultad procesal, por ello la accionante no puede alegar lesión a su derecho al debido proceso, intentando justificar el incumplimiento a una orden judicial y la inobservancia del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la tutela con costas y costos.