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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017-S3

    Fecha: 08-Feb-2017

    II.2.

    II.2.  El 26 de noviembre de 2014, la ahora accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 10 de ese mes y año (fs. 168 a 170), el cual fue concedido en el efecto devolutivo, debiendo proveer el costo de fotocopias y valorados para la elaboración del testimonio en el plazo de dos días (fs. 193 a 194) siendo notificada el 15 de diciembre de 2014 (fs. 196 del anexo 1).

    • acción de amparo constitucional
    • EN EL PLAZO DE DOS DIAS
    • EL ART. 243 DEL cpc EN RELACION A LOS ARTS. 139, 140 Y 142.- POR TANTO.- SE DECLARA POR EJECUTORIADA LA RESOLUCION JUDICIAL SALIENTE
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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