Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: 1) El trabajo realizado bajo relación de dependencia, está protegido por el art. 48 de la CPE, teniendo rango constitucional ya que tiene que ver con la vida misma del trabajador y su familia; 2) Ante el retiro intempestivo de su fuente laboral, se emitió en su favor una Conminatoria de reincorporación que fue confirmada en instancia de revocatoria; y, 3) Su pretensión es tutelable a través de la presente acción de defensa, sin que sea necesario cumplir el principio de subsidiariedad conforme establece en la jurisprudencia constitucional emitida al efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR