Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, Saúl Valverde Gutiérrez, representante legal de la empresa ahora demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 069/2016 (fs. 135 a 136 vta.), que fue resuelto a través de la RA 180-16 de 11 de agosto de igual año, confirmando la citada Conminatoria y rechazó el recurso interpuesto (fs. 167 a 170).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR