SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
i)
Saúl Valverde Gutiérrez, representante legal de ALGAR S.A., por medio de su abogado, en audiencia, expresó que: i) El Decreto Supremo 0495 efectivamente prevé que la conminatoria de reincorporación puede ser objeto de una acción de amparo constitucional, sin haberse agotado los recurso administrativos; sin embargo, el mismo no establece una coercibilidad a la conminatoria, lo que se encuentra respaldado por varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales; ii) En la RA 180-16 y la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 069/2016, no efectuaron un análisis de toda la prueba presentada por la empresa ahora demandada, que demuestra que hubo un despido justificado, habiéndose presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Memorandos con CITE: RRHH 0219/15 de 9 de septiembre de 2015 y con CITE: RRHH 235/15 de 28 de octubre de igual año, en los que constan las ventas sin factura, por parte de la hoy accionante, lo cual no solo constituye quebrantamiento al trabajo que desarrolla la empresa ahora demandada, sino además es un “…delito fiscal…” (sic), lo que puede llegar a afectar directamente a la empresa antes mencionada, excepto de habérsele pasado otros memorandos por abandono de su fuente laboral, dejándolo al cuidado de un auxiliar, no llenar planillas de visitas de los clientes y conservar productos en mal estado, faltas graves que no fueron consideradas en la citada Resolución que solo hace un somero resumen de lo manifestado por las partes; y, iii) La Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 069/2016, no realiza ningún desarrollo de las situaciones que habrían sucedido dentro del presente caso, transcribiendo normativa constitucional sin vincularla a los hechos, tampoco tiene un análisis ni razonamiento lógico, limitándose a mencionar y transcribir un informe, sin señalar los hechos que la empresa comprobó mediante los referidos memorandos visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que demuestran que el despido fue justificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR