Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vida, toda vez que fue desvinculada del cargo de “Encargada de Sucursal en la calle 24 de Calacoto de La Paz”, que desempeñaba en la empresa ALGAR S.A. -ahora demandada-, no fue restituida al mismo pese a haberse emitido la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 069/2016 de 1 de julio, que fue confirmada por la RA 180-16 de 11 de agosto de 2011, contraviniendo el Decreto Supremo 0495, que establece que la conminatoria es obligatoria desde su notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR