SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

a)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes, por informe presentando el 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 209 a 212, y en audiencia, manifestó que: a) Previo trámite y procedimiento desarrollado conforme a la Resolución Ministerial (RM) “868/10”, el 1 de julio de 2016, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, concluyó que la denunciante fue contratada mediante contrato indefinido desde el 23 de febrero de 2015, y que la empresa ahora demandada no demostró que la accionante incurrió en una de las causales de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, por lo cual se dictó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 069/2016, que fue notificada a la empresa empleadora el 7 de julio de 2016, quien interpuso recurso de revocatoria, habiéndose pronunciado la RA 180-16 que confirmó la mencionada Conminatoria; posteriormente, se interpuso recurso jerárquico, que se encuentra en trámite; b) El 2 de septiembre de igual año la citada Jefatura laboral, emitió el informe de verificación de reincorporación, concluyendo que no se dio cumplimiento a la referida Conminatoria, cuando conforme a la SCP 1288/2015-S1 de 22 de diciembre, la conminatoria debe ser acatada por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial, siendo provisional la tutela que obtenga el trabajador; y, c) La mencionada Resolución determinó que la citada empresa no presentó documentación de respaldo que justifique que la desvinculación se haya realizado conforme a norma, más al contrario declaró que a fin de no vulnerar derechos de la accionante procedió a realizar un depósito en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por concepto de pago de beneficios sociales, extremo que ratifica que la desvinculación fue realizada sin justa causa.